Nuevas ayudas para la rehabilitación energética de edificios

Publicado por Aislahogar en

El programa PREE fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el  Real Decreto 737/2020por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

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Gracias al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se desarrolla el impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono en el parque de edificios.

Impulso a la sostenibilidad en la edificación

A pesar de que el  parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final, contamos con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. 

Además hay que tener en cuenta, que tan solo el 0,3% de los edificios existentes han realizado intervenciones en rehabilitación energética.

Por ende, estas ayudas suponen un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van  desde cambios en la  envolvente térmica, a  la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.  

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía. 

Apoyo especial a los colectivos vulnerables

Un aspecto destacable del PREE, además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

En coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas. 

PREE da continuidad a los programas, PAREER-CRECE y PAREER II, llevados a cabo entre octubre de 2013 y diciembre de 2018 y que contaron con un presupuesto conjunto de 404 millones de euros, permitiendo rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas de nuestro país.

Desde esta página iremos ofreciendo información actualizada del desarrollo del Programa

Las características principales de PREE  son las que se resumen a continuación:

CONCEPTO REQUISITOS PREE
Presupuesto

Dotación presupuestaria de 300.000.000 euros

La dotación del Programa proviene del  Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión tiene encomendada  el  IDAE.

Este presupuesto se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de viviendas principales u hogares, según Censo de primeras viviendas del INE.

El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. 

Periodo de vigencia Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.
Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Destinatarios últimos

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. 

Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. 

Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición. 

Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. 

Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas. 

Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Actuaciones elegibles

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1. Mejora de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: 

Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

Edificios de vivienda unifamiliar.

Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales, el Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y  en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida

Además, tendrán derecho a ayudas adicionales  las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente  dos o más tipologías, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique  una disminución de la demanda del 30%  en climatización, combinada  con otra  actuación, bien sobre la instalación térmica  que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación  térmica existente; o bien  sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

En cualquier caso, también se podría cumplir la condición de actuación integrada cuando se actúe siempre sobre la envolvente térmica y además, una de las otras tipologías de actuación sean sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. 

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 20% si se cumple el criterio de actuación integrada.

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Cofinanciación de las ayudas Por otro lado, las ayudas otorgadas en el marco del programa PREE podrán ser cofinanciadas con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020 y, en su caso, por aquellas que pudieran establecerse para otros instrumentos y programas de  la Unión Europea que estén destinados a la recuperación económica y en los que el IDAE pueda actuar como  organismo intermedio.

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